Medical Health Cluster

Carta médicos
  • 1. Ejercer la profesión en forma libre y sin presiones de cualquier naturaleza.

    El médico tiene derecho a que se respete su juicio clínico (sus conclusiones sobre el diagnóstico y el tratamiento) y su libertad de prescribir o indicar tratamientos; así como su probable decisión de declinar o rechazar la atención de algún paciente, siempre que tales aspectos se sustenten sobre principios éticos, científicos y normativos.

  • 2. Laborar en instalaciones apropiadas y seguras que garanticen su práctica profesional.

    El médico tiene derecho a contar con lugares de trabajo e instalaciones que cumplan con medidas de seguridad e higiene, incluidas las que marcan la ley, de conformidad con las características del servicio a otorgar.

  • 3. Tener a su disposición los recursos que requiere su práctica profesional.

    Es un derecho del médico, recibir del establecimiento donde presta su servicio: personal idóneo, así como equipo, instrumentos e insumos necesarios, de acuerdo con el servicio que otorga.

  • 4. Abstenerse de garantizar resultados en la atención médica.

    El médico tiene derecho a no emitir juicios concluyentes sobre los resultados esperados de la atención médica.

  • 5. Recibir trato respetuoso por parte de los pacientes y sus familiares, así como del personal relacionado con su trabajo profesional.

    Además, el médico tiene derecho a recibir información completa, veraz y oportuna relacionada con el estado de salud del paciente.

  • 6. Tener acceso a educación médica continua y ser considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional, con el propósito de mantenerse actualizado.

  • 7. Tener acceso a actividades de investigación y docencia en el campo de su profesión.

    El médico tiene derecho a participar en actividades de investigación y enseñanza como parte de su desarrollo profesional.

  • 8. Asociarse para proveer sus intereses profesionales.

    El médico tiene derecho a asociarse en organizaciones, asociaciones y colegios para su desarrollo profesional, con el fin de promover la superación de sus miembros y vigilar el adecuado ejercicio profesional, de conformidad con lo prescrito en la ley.

  • 9. Salvaguardar su prestigio profesional.

    El médico tiene derecho a la defensa de su prestigio profesional y a que su información se trate con privacidad si existiera una probable controversia, y en su caso a pretender la indemnización o compensación del daño causado.

  • 10. Percibir remuneración por los servicios prestados.

    El médico tiene derecho a ser remunerado por los servicios profesionales que preste, de acuerdo a su contrato, condición laboral o a lo pactado con el paciente.

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Ley General de Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica
NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico

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